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Qué se hace en Europa con las viviendas vacías

Anjilan104618Hace 9 años16
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[b]ALEMANIA [/b] · Los propietarios pueden verse obligados a realizar trabajos de rehabilitación; en caso de incumplimiento, caben las multas, la administración sustitutiva de la vivienda por la Administración (alquiler forzoso) e incluso la expropiación. · En municipios con más del 10 % de viviendas vacías, la Administración procede a demoler las viviendas vacías que no se pueden alquilar, siempre que lo que esté vacío y no sea alquilable sea un edificio entero. En el caso de [b]SUECIA,[/b] las medidas son diversas e implantadas por las autoridades locales, los organismos competentes en la gestión del parque social: Descuentos en el precio del alquiler para atraer a nuevos habitantes. Reutilización de las viviendas para otros usos. Demolición de parte del parque vacante. En 289 municipios existen planes de demolición de viviendas vacantes. En 1999, 3.600 viviendas fueron destruidas. El 80% fueron construidas durante los años 60 y 70 y el 20% restante durante los 40 y 50. [b]ITALIA[/b] - Penalizacion fiscal a las casas vacias a imponer por los Ayuntamientos y por un valor del 9 por mil del valor catastral. En [b]HOLANDA[/b] era legal ocupar viviendas hasta hace un par de años, parece que ya no, aunque no pueden tenerlas vacias mas de un año. [b]DINAMARCA[/b] Este país se centra en las sanciones pero, eso sí, con un margen de tiempo mínimo. Basta con que los propietarios de viviendas las mantengan desocupadas seis semanas, en virtud de una legislación en vigor desde hace más de cinco décadas. La multa se puede imponer simplemente por no informar al Consistorio de que la vivienda lleva más de seis semanas vacía. -El impuesto local sobre las viviendas vacías entra en vigor en [b]REINO UNIDO[/b] el 1 de abril de 2000. Aquellas viviendas que necesiten trabajos de mejora o rehabilitación por incumplimiento de los estándares mínimos de habitabilidad y calidad están exentas de pagar los impuestos municipales durante el primer año y pasarán a pagar la mitad de su valor durante el segundo año. Así se ponen en marcha los siguientes programas: 1-Creación en 1992 de la Empty Home Agency. Es una entidad sin ánimo de lucro fundada con el objetivo de ejercer un papel mediador entre los distintos implicados, propietarios de las viviendas vacías, las autoridades locales, las Housing Associations, etc. para la búsqueda de soluciones innovadoras que reduzcan al mínimo el número de viviendas desocupadas. Uno de sus papeles es el de animar a las autoridades locales a desarrollar iniciativas efectivas para devolver estas viviendas al mercado. A principios del siglo XXI existían unas doscientas autoridades locales en Reino Unido que habían iniciado programas para solucionar este problema. 2-Puesta en marcha del Best Value Performance Indicator [Indicador de mejor valor de rendimiento] que exige a las autoridades locales publicar la información relativa al número de viviendas privadas vacías. Creación en 1999 del Empty Property Advisory Group [Grupo asesor de propiedad vacía] con la función de identificar prácticas que acaben con las viviendas vacías e investiguen sobre la posible mejora del impuesto sobre las viviendas vacantes. Las medidas adoptadas en [b]FRANCIA[/b] para luchar contra la infrautilización del parque de viviendas son mayoritariamente de carácter fiscal y podrían clasificarse en dos grupos: las que pretenden incentivar la salida del parque al mercado a través de ayudas al propietario y las encaminadas a penalizar al propietario de la vivienda vacía. Dentro del primer grupo podríamos destacar las siguientes medidas: Ayudas de la Agence National d´Amélioration de l´Habitat (ANAH) [Agencia Nacional para la Mejora de la Vivienda] a los propietarios de viviendas en alquiler con el fin de contribuir a la financiación y a la realización de los trabajos de rehabilitación de sus edificios. Cuando se trataba de una vivienda vacante, estas ayudas estaban mayoradas. Contrato de rehabilitación, descrito en el artículo L. 252-1 del Code de la construction et de l'habitation [Codigo de la construcción y la vivienda], por el cual un organismo encargado de la gestión de la vivienda social pone en el mercado un inmueble vacío a cambio de las obras de rehabilitación del inmueble y de su uso por un tiempo mínimo de 12 años, un organismo encargado de la gestión de la vivienda social pone en el mercado un inmueble vacío. El contrato describe la naturaleza de los trabajos, sus características técnicas y el plazo de su ejecución. Al final del contrato las mejoras efectuadas sobre el inmueble benefician al propietario sin derecho a indemnización. Durante el plazo del contrato las viviendas pueden llegar a estar exoneradas del impuesto sobre bienes inmuebles [taxe foncière]. Ventajas fiscales para los trabajos de rehabilitación de viviendas y su puesta en el mercado de alquiler. Entre las que penalizan el mantenimiento del parque vacío caben destacar: Impuesto sobre las viviendas vacantes. Esta tasa se impone sobre los propietarios privados cuyos bienes están vacantes voluntariamente desde hace más de dos meses y que están situados en aglomeraciones de más de 200.000 habitantes en las que existe un desequilibrio entre la oferta y la demanda y una tasa de viviendas vacantes elevada. El dinero recaudado gracias a este impuesto va a parar a los fondos de la ANAH y será utilizado para la rehabilitación de viviendas. Se considera que una vivienda está vacante voluntariamente cuando no cumple ninguno de los siguientes requisitos: estar ocupada al menos durante treinta días consecutivos al año (que exime las viviendas secundarias), estar en venta o alquiler al precio del mercado y no haber encontrado comprador o inquilino, o tener necesidad de ser demolida o necesitar trabajos de rehabilitación complejos y caros a cargo del propietario. El impuesto es progresivo, aumentando durante tres años consecutivos. Posibilidad de penalización de de penalizar las viviendas que lleven vacías más de cinco años en aquellos lugares donde no está en vigor la tasa sobre las viviendas vacantes. En el caso de que la autoridad local así lo determine estas viviendas estarán sujetas al pago de la tasa de habitación, impuesto que pagan las viviendas en Francia al estar ocupadas (art. 47 de la Loi n°2006-872). Procedimiento para requisar viviendas vacías, incluido en la Loi no 98-657 du 29 juillet 1998 d'orientation relative à la lutte contre les exclusions [Ley no de 29 de julio de 1998 contra la exclusión]. En las comunas en las que existan importantes desequilibrios entre la oferta y la demanda de viviendas destinadas a personas con rentas modestas y personas desfavorecidas, el Prefecto podrá requisar inmuebles que estén vacíos desde hace más de 18 meses y que pertenezcan a una sociedad que no haya puesto remedio para devolver estas viviendas al mercado. Los locales pertenecientes a personas físicas y a las SVI familiares están exentas de esta medida. El Prefecto podrá requisar estas viviendas por un periodo mínimo de un mes y máximo de 6 años, pudiendo ampliarlo hasta 12 si se llevan a cabo importantes trabajos de rehabilitación. Antes de requisar el inmueble, el Prefecto intentará que sea el titular el que ponga remedio a la situación. Si no lo consigue, tendrá poder para alojar a personas de rentas modestas en estas viviendas. Los trabajos de reforma y la posterior gestión de las viviendas en alquiler recaerán en un agente de vivienda social. Se firmará un contrato de alquiler por un año entre este organismo y las personas que vivirán allí. Este contrato podrá ser renovado por un periodo similar en el caso de no haber encontrado otro alojamiento adecuado. A partir de la fecha en la que el inmueble es requisado el organismo que lo gestiona deberá pagar mensualmente al propietario una indemnización que dependerá del alquiler calculado en función de los metros cuadrados de superficie útil, después de deducir la amortización de los trabajos realizados en el inmueble y los gastos de gestión. Cuando el periodo de requisición, termine el organismo que lo gestiona deberá ofrecer una vivienda al ocupante. El inquilino no puede permanecer después del final del contrato en esa vivienda salvo que llegue a un acuerdo con el propietario. [url]http://habitat.aq.upm.es/boletin/n47/arrod_5.html[/url] El informe de la pagina es de 2009, no he encontrado ninguno mas reciente, aunque basta googlear para encontrar cosas. Aun asi en españa sigue habiendo un 14% de viviendas vacias. [url]http://www.eldiario.es/andalucia/Europa-expropia-incluso-viviendas-desocupadas_0_120738755.html[/url] Tengo que decir que la noticia de el diario tiene un error, he comprobado el caso de Holanda y parece que la ilegalizacion de la ocupacion de viviendas se realizo en 2010 mas o menos. En caso de haberla derogado no he encontrado informacion al respecto. [url]http://es.wikipedia.org/wiki/Vivienda_vac%C3%ADa[/url] pdf de mas de 100 paginas con alusiones a leyes concretas: [url]http://habitat.aq.upm.es/boletin/n47/n47-arrod.pdf[/url] parece que Europa esta llena de perroflautas y vagos, eh?
1-Alemania, no se hace ninguna referencia a leyes bolivarianas, se lo podrian haber inventado 2-Suecia, no se hace ninguna referencia a leyes bolivarianas, se lo podrian haber inventado 3-Italia, no se hace ninguna referencia a leyes bolivarianas, se lo podrian haber inventado 4-Holanda, no se hace ninguna referencia a leyes bolivarianas, se lo podrian haber inventado 5-Dinamarca, no se hace ninguna referencia a leyes bolivarianas, se lo podrian haber inventado 6-UK, no se hace ninguna referencia a leyes bolivarianas, se lo podrian haber inventado 7-Francia. Se estipula que se destinara dinero publico en subvenciones para que personas fisicas y/o juridicas (no se estipula) puedan rehabilitar sus propiedades y luego alquilarlas mas facilmente (y de manera mas cara, puesto que si se rehabilita y reforma un piso ya no cuesta lo mismo que de viejo). Tambien se hace referencia a supuestos beneficios fiscales com no tributar por los ingresos de alquileres durante x tiempo. En ningun momento se hace menciona a boliviaranismos, mas todo el contratio, dar dinero publico para que personas fisicas/juridicas puedan revalorizar sus activos inmobiliarios, todo lo contrario que dice el podemita iglesias. Por otro lado si que se dice que en algunos casos MUY restrictivos se puedan tomar medidas contrarias pero NUNCA y repito NUNCA, expropiar a sus legitimos propietarios. Para que se diera este 2do caso han de suceder las siguientes y restrictivas condiciones: -Estar en una comuna en las que existan importantes desequilibrios entre la oferta y la demanda (pero no en general, sino que, como a continuacion explica, que sean viviendas de proteccion oficial) de viviendas destinadas a personas con rentas modestas y personas desfavorecidas. - Pertenecientes a personas físicas y a las SVI familiares están exentas de esta medida (vamos, la inmensa mayoria de las propiedades en el 1r punto dejan de ser susceptibles de tomar medidas, puesto que las sociedades, promotoras, inmobiliarias no quieren tener pisos vacios). -El Prefecto podrá requisar inmuebles que estén vacíos desde hace más de 18 meses y que pertenezcan a una sociedad que no haya puesto remedio para devolver estas viviendas al mercado. Que no haya puesto remedio para devolver estas viviendas al mercado, vamos que poniendo un precio de venta/alquiler las adm publicas ya no le pueden hechar mano, que facil es evitar esto Ademas, dudo que exista una sola sociedad/promotora en el mundo que luche contra la burocracia, se hipoteque para construir o comprar llegando a avalar con su patrimonio para luego no poner las propiedades a la venta/alquiler -A partir de la fecha en la que el inmueble es requisado el organismo que lo gestiona deberá pagar mensualmente al propietario una indemnización que dependerá del alquiler. Vamos que a la sociedad propietaria, si se dan los muy poco probables parametros anteriores, le buscan inquilino y encima les pagan por ello, les hacen el trabajo gratis sin tener que contratar trabajadores!! -El inquilino no puede permanecer después del final del contrato en esa vivienda salvo que llegue a un acuerdo con el propietario. Asi señores, esto es lo que se hace en europa con los pisos vacios, NADA, disfruten el boliviaranismo populista barato
ya, osea que como no te gusta lo que lees, dices que es falso y santas pascuas. Chico, que en holanda era legal ocupar casas hasta hace escasísimos años. Menudos bolivarianos estan hechos, eh? edit: es que encima las leyes vienen en el informe de la politecnica, debe ser que ni te lo has leido: Francia: [i]Procedimiento para requisar viviendas vacías, incluido en la Loi no 98-657 du 29 juillet 1998 d'orientation relative à la lutte contre les exclusions [Ley no de 29 de julio de 1998 contra la exclusión]. En las comunas en las que existan importantes desequilibrios entre la oferta y la demanda de viviendas destinadas a personas con rentas modestas y personas desfavorecidas, el Prefecto podrá requisar inmuebles que estén vacíos desde hace más de 18 meses y que [b]pertenezcan a una sociedad que no haya puesto remedio para devolver estas viviendas al mercado[/b].[/i]
En los textos legales las coletillas son muy importantes, se nota que no estas habituado a ello. Vuelve a leer lo que resalto. Poniendo el piso a alquilar o vender ya estas poniendo la vivienda al mercado, otra cosa es que te lo alquilen, lo entiendes? Con esa simple accion ya no le pueden hacer nada a una sociedad... y que yo sepa las sociedades y promotoras lo que intentan es vender/alquilar... Creo que no es tan dificil, todos lo hemos entendido El tema no es si me gusta o no, el tema es que si dices esas memeces, al menos que sea con leyes, donde estan las leyes de alemania, holanda, dinamarca, suecia etc etc? No las vemos por ningun lado
Pero te has asomado siquiera al pdf de que hay dentro del informe de la politecnica? que pregunta mas tonta, ni siquiera habías visto esto que esta en el informe, ya ni hablemos de entrar al pdf. Lo que dices es verdad, pero ya es una ley contra la especulacion, que falta hace en españa, y que yo sepa no hay ninguna parecida no? en qué quedamos, se confisca en francia o no se confisca? cuando recogerás tu owned?
Es gracioso que digas que ni he mirado el pdf, cuand tu en tu 1r mensaje dices: [i]pdf de mas de 100 paginas con alusiones a leyes concretas[/i] Pues viendo el pdf solo hay 48 paginas, ajajaja estas son las matematicas podemitas, asi si salimos de la crisis Que en Francia no se expropia joven imberbe, leete de nuevo la ley anda, no te humilles de este modo, lo siento lo has intentado pero no, no tienes razon, aun esperamos esas supuestas leyes. Ademas esa supuesta ley no dice nada de especulacion, eso te lo has sacado de la manga pero bien
ah ok, como me he confundido supongo que todo lo que digo es falso, no? vaya tela marinera. Repito, ahi aparecen las leyes, solo tienes que mirar con atencion. No dice explicitamente "especulacion", pero no hay que ser un lince para darse cuenta. Si las viviendias no pertenecen a una sociedad que intente devolverlas al mercado, es porque las usan para especular. Y para eso, esta la ley. En Suecia proceden al derribo si es necesario desde hacemas de 50 años, y en holanda era legal ocupar hasta hace nada y menos. Estos europeos, son unos bolivarianos iraníes prochavistas.
Se te nota tierno. Las leyes tienen que decir EXPLICITAMENTE lo que tengan que decir, asi que si no habla de especulacion, no habla de especulacion. Esto es de 1 de derecho. Suecia? Holanda? Me imagino que tendras por ahi la ley que dice esas barbaridades no? No quisiera convertir este post en un bucle, si no presentas leyes me tendre que ir al considerar que no presentas la alineacion Y no, en esos paises europeos no son bolivarianos iraníes prochavistas, no son tan retrasados
EDITADO EL 20-11-2014 / 17:13 (EDITADO 1 VEZ)
Palchepraca7219Hace 9 años17
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[b]ALEMANIA [/b] · Los propietarios pueden verse obligados a realizar trabajos de rehabilitación; en caso de incumplimiento, caben las multas, la administración sustitutiva de la vivienda por la Administración (alquiler forzoso) e incluso la expropiación. · En municipios con más del 10 % de viviendas vacías, la Administración procede a demoler las viviendas vacías que no se pueden alquilar, siempre que lo que esté vacío y no sea alquilable sea un edificio entero. En el caso de [b]SUECIA,[/b] las medidas son diversas e implantadas por las autoridades locales, los organismos competentes en la gestión del parque social: Descuentos en el precio del alquiler para atraer a nuevos habitantes. Reutilización de las viviendas para otros usos. Demolición de parte del parque vacante. En 289 municipios existen planes de demolición de viviendas vacantes. En 1999, 3.600 viviendas fueron destruidas. El 80% fueron construidas durante los años 60 y 70 y el 20% restante durante los 40 y 50. [b]ITALIA[/b] - Penalizacion fiscal a las casas vacias a imponer por los Ayuntamientos y por un valor del 9 por mil del valor catastral. En [b]HOLANDA[/b] era legal ocupar viviendas hasta hace un par de años, parece que ya no, aunque no pueden tenerlas vacias mas de un año. [b]DINAMARCA[/b] Este país se centra en las sanciones pero, eso sí, con un margen de tiempo mínimo. Basta con que los propietarios de viviendas las mantengan desocupadas seis semanas, en virtud de una legislación en vigor desde hace más de cinco décadas. La multa se puede imponer simplemente por no informar al Consistorio de que la vivienda lleva más de seis semanas vacía. -El impuesto local sobre las viviendas vacías entra en vigor en [b]REINO UNIDO[/b] el 1 de abril de 2000. Aquellas viviendas que necesiten trabajos de mejora o rehabilitación por incumplimiento de los estándares mínimos de habitabilidad y calidad están exentas de pagar los impuestos municipales durante el primer año y pasarán a pagar la mitad de su valor durante el segundo año. Así se ponen en marcha los siguientes programas: 1-Creación en 1992 de la Empty Home Agency. Es una entidad sin ánimo de lucro fundada con el objetivo de ejercer un papel mediador entre los distintos implicados, propietarios de las viviendas vacías, las autoridades locales, las Housing Associations, etc. para la búsqueda de soluciones innovadoras que reduzcan al mínimo el número de viviendas desocupadas. Uno de sus papeles es el de animar a las autoridades locales a desarrollar iniciativas efectivas para devolver estas viviendas al mercado. A principios del siglo XXI existían unas doscientas autoridades locales en Reino Unido que habían iniciado programas para solucionar este problema. 2-Puesta en marcha del Best Value Performance Indicator [Indicador de mejor valor de rendimiento] que exige a las autoridades locales publicar la información relativa al número de viviendas privadas vacías. Creación en 1999 del Empty Property Advisory Group [Grupo asesor de propiedad vacía] con la función de identificar prácticas que acaben con las viviendas vacías e investiguen sobre la posible mejora del impuesto sobre las viviendas vacantes. Las medidas adoptadas en [b]FRANCIA[/b] para luchar contra la infrautilización del parque de viviendas son mayoritariamente de carácter fiscal y podrían clasificarse en dos grupos: las que pretenden incentivar la salida del parque al mercado a través de ayudas al propietario y las encaminadas a penalizar al propietario de la vivienda vacía. Dentro del primer grupo podríamos destacar las siguientes medidas: Ayudas de la Agence National d´Amélioration de l´Habitat (ANAH) [Agencia Nacional para la Mejora de la Vivienda] a los propietarios de viviendas en alquiler con el fin de contribuir a la financiación y a la realización de los trabajos de rehabilitación de sus edificios. Cuando se trataba de una vivienda vacante, estas ayudas estaban mayoradas. Contrato de rehabilitación, descrito en el artículo L. 252-1 del Code de la construction et de l'habitation [Codigo de la construcción y la vivienda], por el cual un organismo encargado de la gestión de la vivienda social pone en el mercado un inmueble vacío a cambio de las obras de rehabilitación del inmueble y de su uso por un tiempo mínimo de 12 años, un organismo encargado de la gestión de la vivienda social pone en el mercado un inmueble vacío. El contrato describe la naturaleza de los trabajos, sus características técnicas y el plazo de su ejecución. Al final del contrato las mejoras efectuadas sobre el inmueble benefician al propietario sin derecho a indemnización. Durante el plazo del contrato las viviendas pueden llegar a estar exoneradas del impuesto sobre bienes inmuebles [taxe foncière]. Ventajas fiscales para los trabajos de rehabilitación de viviendas y su puesta en el mercado de alquiler. Entre las que penalizan el mantenimiento del parque vacío caben destacar: Impuesto sobre las viviendas vacantes. Esta tasa se impone sobre los propietarios privados cuyos bienes están vacantes voluntariamente desde hace más de dos meses y que están situados en aglomeraciones de más de 200.000 habitantes en las que existe un desequilibrio entre la oferta y la demanda y una tasa de viviendas vacantes elevada. El dinero recaudado gracias a este impuesto va a parar a los fondos de la ANAH y será utilizado para la rehabilitación de viviendas. Se considera que una vivienda está vacante voluntariamente cuando no cumple ninguno de los siguientes requisitos: estar ocupada al menos durante treinta días consecutivos al año (que exime las viviendas secundarias), estar en venta o alquiler al precio del mercado y no haber encontrado comprador o inquilino, o tener necesidad de ser demolida o necesitar trabajos de rehabilitación complejos y caros a cargo del propietario. El impuesto es progresivo, aumentando durante tres años consecutivos. Posibilidad de penalización de de penalizar las viviendas que lleven vacías más de cinco años en aquellos lugares donde no está en vigor la tasa sobre las viviendas vacantes. En el caso de que la autoridad local así lo determine estas viviendas estarán sujetas al pago de la tasa de habitación, impuesto que pagan las viviendas en Francia al estar ocupadas (art. 47 de la Loi n°2006-872). Procedimiento para requisar viviendas vacías, incluido en la Loi no 98-657 du 29 juillet 1998 d'orientation relative à la lutte contre les exclusions [Ley no de 29 de julio de 1998 contra la exclusión]. En las comunas en las que existan importantes desequilibrios entre la oferta y la demanda de viviendas destinadas a personas con rentas modestas y personas desfavorecidas, el Prefecto podrá requisar inmuebles que estén vacíos desde hace más de 18 meses y que pertenezcan a una sociedad que no haya puesto remedio para devolver estas viviendas al mercado. Los locales pertenecientes a personas físicas y a las SVI familiares están exentas de esta medida. El Prefecto podrá requisar estas viviendas por un periodo mínimo de un mes y máximo de 6 años, pudiendo ampliarlo hasta 12 si se llevan a cabo importantes trabajos de rehabilitación. Antes de requisar el inmueble, el Prefecto intentará que sea el titular el que ponga remedio a la situación. Si no lo consigue, tendrá poder para alojar a personas de rentas modestas en estas viviendas. Los trabajos de reforma y la posterior gestión de las viviendas en alquiler recaerán en un agente de vivienda social. Se firmará un contrato de alquiler por un año entre este organismo y las personas que vivirán allí. Este contrato podrá ser renovado por un periodo similar en el caso de no haber encontrado otro alojamiento adecuado. A partir de la fecha en la que el inmueble es requisado el organismo que lo gestiona deberá pagar mensualmente al propietario una indemnización que dependerá del alquiler calculado en función de los metros cuadrados de superficie útil, después de deducir la amortización de los trabajos realizados en el inmueble y los gastos de gestión. Cuando el periodo de requisición, termine el organismo que lo gestiona deberá ofrecer una vivienda al ocupante. El inquilino no puede permanecer después del final del contrato en esa vivienda salvo que llegue a un acuerdo con el propietario. [url]http://habitat.aq.upm.es/boletin/n47/arrod_5.html[/url] El informe de la pagina es de 2009, no he encontrado ninguno mas reciente, aunque basta googlear para encontrar cosas. Aun asi en españa sigue habiendo un 14% de viviendas vacias. [url]http://www.eldiario.es/andalucia/Europa-expropia-incluso-viviendas-desocupadas_0_120738755.html[/url] Tengo que decir que la noticia de el diario tiene un error, he comprobado el caso de Holanda y parece que la ilegalizacion de la ocupacion de viviendas se realizo en 2010 mas o menos. En caso de haberla derogado no he encontrado informacion al respecto. [url]http://es.wikipedia.org/wiki/Vivienda_vac%C3%ADa[/url] pdf de mas de 100 paginas con alusiones a leyes concretas: [url]http://habitat.aq.upm.es/boletin/n47/n47-arrod.pdf[/url] parece que Europa esta llena de perroflautas y vagos, eh?
1-Alemania, no se hace ninguna referencia a leyes bolivarianas, se lo podrian haber inventado 2-Suecia, no se hace ninguna referencia a leyes bolivarianas, se lo podrian haber inventado 3-Italia, no se hace ninguna referencia a leyes bolivarianas, se lo podrian haber inventado 4-Holanda, no se hace ninguna referencia a leyes bolivarianas, se lo podrian haber inventado 5-Dinamarca, no se hace ninguna referencia a leyes bolivarianas, se lo podrian haber inventado 6-UK, no se hace ninguna referencia a leyes bolivarianas, se lo podrian haber inventado 7-Francia. Se estipula que se destinara dinero publico en subvenciones para que personas fisicas y/o juridicas (no se estipula) puedan rehabilitar sus propiedades y luego alquilarlas mas facilmente (y de manera mas cara, puesto que si se rehabilita y reforma un piso ya no cuesta lo mismo que de viejo). Tambien se hace referencia a supuestos beneficios fiscales com no tributar por los ingresos de alquileres durante x tiempo. En ningun momento se hace menciona a boliviaranismos, mas todo el contratio, dar dinero publico para que personas fisicas/juridicas puedan revalorizar sus activos inmobiliarios, todo lo contrario que dice el podemita iglesias. Por otro lado si que se dice que en algunos casos MUY restrictivos se puedan tomar medidas contrarias pero NUNCA y repito NUNCA, expropiar a sus legitimos propietarios. Para que se diera este 2do caso han de suceder las siguientes y restrictivas condiciones: -Estar en una comuna en las que existan importantes desequilibrios entre la oferta y la demanda (pero no en general, sino que, como a continuacion explica, que sean viviendas de proteccion oficial) de viviendas destinadas a personas con rentas modestas y personas desfavorecidas. - Pertenecientes a personas físicas y a las SVI familiares están exentas de esta medida (vamos, la inmensa mayoria de las propiedades en el 1r punto dejan de ser susceptibles de tomar medidas, puesto que las sociedades, promotoras, inmobiliarias no quieren tener pisos vacios). -El Prefecto podrá requisar inmuebles que estén vacíos desde hace más de 18 meses y que pertenezcan a una sociedad que no haya puesto remedio para devolver estas viviendas al mercado. Que no haya puesto remedio para devolver estas viviendas al mercado, vamos que poniendo un precio de venta/alquiler las adm publicas ya no le pueden hechar mano, que facil es evitar esto Ademas, dudo que exista una sola sociedad/promotora en el mundo que luche contra la burocracia, se hipoteque para construir o comprar llegando a avalar con su patrimonio para luego no poner las propiedades a la venta/alquiler -A partir de la fecha en la que el inmueble es requisado el organismo que lo gestiona deberá pagar mensualmente al propietario una indemnización que dependerá del alquiler. Vamos que a la sociedad propietaria, si se dan los muy poco probables parametros anteriores, le buscan inquilino y encima les pagan por ello, les hacen el trabajo gratis sin tener que contratar trabajadores!! -El inquilino no puede permanecer después del final del contrato en esa vivienda salvo que llegue a un acuerdo con el propietario. Asi señores, esto es lo que se hace en europa con los pisos vacios, NADA, disfruten el boliviaranismo populista barato
ya, osea que como no te gusta lo que lees, dices que es falso y santas pascuas. Chico, que en holanda era legal ocupar casas hasta hace escasísimos años. Menudos bolivarianos estan hechos, eh? edit: es que encima las leyes vienen en el informe de la politecnica, debe ser que ni te lo has leido: Francia: [i]Procedimiento para requisar viviendas vacías, incluido en la Loi no 98-657 du 29 juillet 1998 d'orientation relative à la lutte contre les exclusions [Ley no de 29 de julio de 1998 contra la exclusión]. En las comunas en las que existan importantes desequilibrios entre la oferta y la demanda de viviendas destinadas a personas con rentas modestas y personas desfavorecidas, el Prefecto podrá requisar inmuebles que estén vacíos desde hace más de 18 meses y que [b]pertenezcan a una sociedad que no haya puesto remedio para devolver estas viviendas al mercado[/b].[/i]
En los textos legales las coletillas son muy importantes, se nota que no estas habituado a ello. Vuelve a leer lo que resalto. Poniendo el piso a alquilar o vender ya estas poniendo la vivienda al mercado, otra cosa es que te lo alquilen, lo entiendes? Con esa simple accion ya no le pueden hacer nada a una sociedad... y que yo sepa las sociedades y promotoras lo que intentan es vender/alquilar... Creo que no es tan dificil, todos lo hemos entendido El tema no es si me gusta o no, el tema es que si dices esas memeces, al menos que sea con leyes, donde estan las leyes de alemania, holanda, dinamarca, suecia etc etc? No las vemos por ningun lado
Pero te has asomado siquiera al pdf de que hay dentro del informe de la politecnica? que pregunta mas tonta, ni siquiera habías visto esto que esta en el informe, ya ni hablemos de entrar al pdf. Lo que dices es verdad, pero ya es una ley contra la especulacion, que falta hace en españa, y que yo sepa no hay ninguna parecida no? en qué quedamos, se confisca en francia o no se confisca? cuando recogerás tu owned?
Es gracioso que digas que ni he mirado el pdf, cuand tu en tu 1r mensaje dices: [i]pdf de mas de 100 paginas con alusiones a leyes concretas[/i] Pues viendo el pdf solo hay 48 paginas, ajajaja estas son las matematicas podemitas, asi si salimos de la crisis Que en Francia no se expropia joven imberbe, leete de nuevo la ley anda, no te humilles de este modo, lo siento lo has intentado pero no, no tienes razon, aun esperamos esas supuestas leyes. Ademas esa supuesta ley no dice nada de especulacion, eso te lo has sacado de la manga pero bien
ah ok, como me he confundido supongo que todo lo que digo es falso, no? vaya tela marinera. Repito, ahi aparecen las leyes, solo tienes que mirar con atencion. No dice explicitamente "especulacion", pero no hay que ser un lince para darse cuenta. Si las viviendias no pertenecen a una sociedad que intente devolverlas al mercado, es porque las usan para especular. Y para eso, esta la ley. En Suecia proceden al derribo si es necesario desde hacemas de 50 años, y en holanda era legal ocupar hasta hace nada y menos. Estos europeos, son unos bolivarianos iraníes prochavistas.
Se te nota tierno. Las leyes tienen que decir EXPLICITAMENTE lo que tengan que decir, asi que si no habla de especulacion, no habla de especulacion. Esto es de 1 de derecho. Suecia? Holanda? Me imagino que tendras por ahi la ley que dice esas barbaridades no? No quisiera convertir este post en un bucle, si no presentas leyes me tendre que ir al considerar que no presentas la alineacion Y no, en esos paises europeos no son bolivarianos iraníes prochavistas, no son tan retrasados
no estoy aqui para convencerte, en el pdf tienes leyes concretas, repito por enésima vez, basta con que googles durante diez segundos para que veas que hay miles de paginas donde se habla de la ocupacion en holanda por poner un ejemplo, no hay mas ciego que el que no quiere ver, y tu no quieres ver que españa va retrasada con respecto a europa, no seré yo quien te abra los ojos a costa de perder tiempo absurdamente. Pero bueno vale, supongo que la politecnica de madrid miente porque son unos bolivarianos todos. La realidad podría abofetearte la jeta y ni te enterarías. Fin de la conversacion.
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Hay 17 respuestas en Qué se hace en Europa con las viviendas vacías, del foro de Off Topic y humor. Último comentario hace 9 años.

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