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Por Lorddevil2166227
Hace 11 días / Respuestas: 0 / Lecturas: 10

Acude borracho a renovar el carné de mercancías peligrosas y lo paran de camino

Acude borracho a renovar el carné de mercancías peligrosas y lo paran de camino


Pese a las continuas campañas de la Dirección General de Tráfico (DGT) con el exitoso eslogan “Si bebes no conduzcas”, y pese a las multas y pérdida de puntos (e incluso del carné) que acarrea un positivo en un control de alcoholemia, es un hecho que hay personas, y no pocas, que siguen cogiendo el coche cuando han bebido más de la cuenta, lo que va a llevar a reducir la tasa máxima para poder conducir, en un intento más de concienciar a la gente.

No se puede justificar el coger el coche habiendo bebido más alcohol de lo permitido, pero menos aún en determinadas situaciones, como cuando se conduce un transporte público o se transportan mercancías peligrosas. El caso que se ha vivido en Huesca hace unos días tiene algo que ver con ese último supuesto.

Sucedió el 13 de noviembre, cuando un conductor de 49 años fue interceptado por la Guardia Civil de Tráfico en un control y fue sometido a un control de alcoholemia. 

El hombre dio positivo, con una tasa de 0,50 miligramos por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0,47 mg/l en la segunda, con lo que fue denunciado. 

Lo llamativo es que el hombre se dirigía, cuando fue parado, a realizar las pruebas teóricas para renovar su autorización profesional para conducir mercancías peligrosas.

Si nos atenemos a los límites que marca la Dirección General de Tráfico, el conductor recibirá una multa de 500 euros y perderá cuatro puntos de carné porque su tasa fue igual o inferior a 0,50 mg/l. 

Si llega a ser de 0,51 mg/l la infracción sería grave y acarrearía 1.000 euros de sanción y la pérdida de seis puntos del carné. Por encima de 0,6 mg/l sería considerado delito y se enfrentaría a una sanción penal, además de a la pérdida del carné.

Las tasas máximas actuales para poder conducir son 0,25 miligramos de alcohol por litro de sangre espirado (0,15 para profesionales y noveles) y 0,5 gramos por litro en sangre (0,3 para profesionales y noveles). 

Con la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista votada en octubre y respaldada en el Congreso (con los votos en contra de Vox y las abstenciones de PP y UPN) ese límite máximo de actual quedará reducida a menos de la mitad: 0,1 miligramos por aire espirado y 0,2 gramos por litro en sangre. 

Se espera que durante 2025 se publique en el BOE el real decreto de modificación del reglamento y entre por tanto en vigor.
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