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Por Mordred7478
Hace 1 año / Respuestas: 4 / Lecturas: 117

7.500 euros de multa por no usar lenguaje inclusivo en una oferta de trabajo

7.500 euros de multa por no usar lenguaje inclusivo en una oferta de trabajo



La [b]Inspección de Trabajo de Cataluña[/b], organismo oficial formado por un consorcio del Ministerio de Trabajo y de la Generalitat de Cataluña, ha [b]multado con 7.501 euros a una panadería[/b] de Parets del Vallés (Barcelona) [b]por publicar una oferta de trabajo para buscar un «maestro pastelero»[/b]. Los inspectores consideran que se debería haber plasmado en el anuncio «maestro pastelero o maestra pastelera», para así incluir a candidatas mujeres. Así consta en una extensa resolución oficial de 15 páginas en el que exponen todo este caso ligado al lenguaje fechada a 14 de noviembre de 2022.

[b]La empresa asegura que tiene a más trabajadoras mujeres que hombres y esgrimen que [size=27]usaron «maestro pastelero» en el texto porque así se llama la titulación de Formación Profesional (FP) que buscan[/size]. Si reciben aspirantes mujeres, aseguran, serán tratadas igual de bien que los candidatos hombres.[/b]

Por su parte, [b]la Administración pública apunta[/b]: «No cabe duda de que el trabajo de Maestro Pastelero/a puede ser desempeñado indistintamente y con el mismo rigor profesional, tanto por un trabajador como por una trabajadora. Carece de fundamento alguno la necesidad de estos extremos, ya que el hecho de ser hombre o mujer, resulta del todo irrelevante para el desarrollo de la actividad profesional de Maestro Pastelera/o», indica el documento. También [b]critican que se busque «dependentes (traducido del catalán, dependientas)[/b]».

[b][u]Desde la panadería explican a OKDIARIO que «son temas políticos que no vamos a solucionar nosotros, nada más nos perjudicará como comercio que somos»[/u][/b]. Este negocio tiene varias tiendas y una de ellas se ubica en un municipio de 18.900 habitantes gobernado por el PSC en la provincia de Barcelona. Es ahí donde [b]una inspectora de Trabajo localizó la oferta de empleo de la polémica.[/b]

«La funcionaria actuante pregunta sobre la justificación de la distinción de sexos en el anuncio ubicado en su centro de trabajo, relativo a la oferta de trabajo expuesta así. La representante de la empresa manifiesta que es por un tema tradicional que se encuentran más mujeres vendedoras por cuanto trabajan durante el día y a tiempo parcial y más hombres pasteleros, ya que trabajan de noche», indica el expediente.

[b]«El titular no presenta justificación objetiva para requerir explícitamente en su oferta de empleo que los candidatos fueran mujeres u hombres, careciendo de fundamento alguno la necesidad de este extremo[/b], ya que el hecho de ser hombre o mujer, resulta del todo irrelevante para el desarrollo de la actividad profesional indicada», insiste la Administración.


Panadería donde se colocó el anuncio.

«La infracción en materia de empleo está tipificada y calificada, preceptivamente como [b]muy grave[/b] en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considerando como tal infracción ‘solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo’», indica la resolución. También hace referencia al artículo 14 de la [b]Constitución Española[/b] por el que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de (…) sexo, (…) o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» y el artículo 5 de [b]la Ley para la Igualdad efectiva[/b] de mujeres y hombres que establece: «El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público».

[size=20][b]Cuantía[/b][/size]

Para fijar la cuantía comenta la resolución: «La sanción resultante se aprecia en su grado mínimo en su cuantía inferior, en atención a que no se aprecian agravantes, [b]proponiendo la sanción de 7.501 euros[/b]». La norma establece que «las infracciones muy graves, con multa, [b]en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros[/b]; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros; y [b]en su grado máximo, de 120.006 euros a 225.018 euros[/b]». La funcionaria se decanta dentro de la horquilla por el extremo inferior.



Por otra parte, se señala «que en la fecha de la comisión de la infracción la empresa [b]no es beneficiaria de ayudas[/b], bonificaciones y, en general, beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo». [b]Además de imponer un importante mordisco a la facturación de la compañía, la Administración quiere dificultar el acceso a subvenciones públicas.[/b]

[size=20][b]Descuento[/b][/size]

La resolución abre la puerta al pago inmediato. [b]Si se acepta el pago sin presentar alegaciones, se produce un descuento del 40%[/b]. El empresario panadero debería abonar 5.250 euros. Sin embargo, la voluntad de la empresa, que factura cinco millones al año, [b][u]es recurrir judicialmente para evitar que su nombre quede tocado[/u].[/b]

[url=https://okdiario.com/cataluna/gobiernos-sanchez-aragones-multan-7-500-panadero-ofrecer-empleo-sin-usar-femenino-10066999]Fuente[/url]

EDITADO EL 01-12-2022 / 17:55 (EDITADO 1 VEZ)
3 VOTOS
-Harzx-5258Hace 1 año1
Lo ví el otro día, me parece muy injusto, pero supongo que tienen todas las de ganar, no tiene sentido esa multa por lo que cuenta el dueño.
3 VOTOS
-Erin-255Hace 1 año2
Por la misma,no contratarian a un electricista ya que sería electricísto,un poeta ya que seria poeto,un policía ya que sería policio y un atleta sería atleto.

Se les va de las manos cuando usan el lenguaje inclusivo.
6 VOTOS
FallenAngel6662695Hace 1 año3
Que pene les persones que se ofenden por el lenguaje inclusive...que pene más grande.
6 VOTOS
Monegrino7771048Hace 1 año4
El munde se ve e le mierde.
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